Existe la obligatoriedad de presentar este Informe Preliminar de Suelos para aquellas actividades en las que haya posibilidad de contaminar los suelos, como  por ejemplo serían talleres de mantenimiento, talleres de reparación de vehículos, estaciones de servicio, imprentas, talleres navales, astilleros, etc..

Es necesario presentarlo si su actividad aparece reflejada en alguno de los siguientes cuatro casos:

   - Cuando se desarrollen las actividades potencialmente contaminantes del suelo establecidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005.
   - En el caso de empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas métricas al año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995.
   - En las instalaciones de almacenamiento de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
   - En suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante en el momento de solicitar una licencia o autorización para una nueva actividad; aunque no esté considerada potencialmente contaminante. También cuando origine un cambio de uso del suelo.

La relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y de los criterios para declarar un suelo contaminado, aparecen reflejados en el Real Decreto 9/2005.

El alcance y contenido exacto del informe se establece en el Anexo II Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

En la realización del Informe Preliminar de Suelos no es necesario realizar análisis de suelo o aguas subterráneas. Su elaboración se fundamenta en información interna de la empresa referente a su actividad y a documentación referente a las diferentes autorizaciones de gestión de residuos peligrosos.

Cuando la Administración estudia  el informe preliminar de situación del suelo pueden producirse dos situaciones:

   - Que considere la información aportada suficiente y no se solicite información adicional.
   - Que solicite algún tipo de estudio complementario, como los de caracterización que incluyen análisis de suelo y/o agua.

En todos los casos es necesario presentar informes complementarios periódicos en los que se debe  actualizar la información contenida en el Informe Preliminar de Suelos.

El plazo de presentación del Informe Preliminar a la Administración es de 2 años para nuevas empresas desde la fecha de su entrada en funcionamiento.


Si precisa realizar o tramitar un informe de situación del suelo, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que esté radicada su empresa, contacte con nosotros.

Le asesoraremos profesionalmente sobre su caso específico y le prepararemos un presupuesto sin ningún compromiso.

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