Obligatoriedad del Informe de Evaluación

Ley 8/2013 de 26 de Junio 2013, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

 Los propietarios de inmuebles reisdenciales podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.

El Informe de Evaluación que determine lo mencionado anteriormente, podrá obtenerse a partir del Informe de Inspección Técnica y del Certificado Energético del edificio, e identificará el inmueble con su referencia catastral.

 
Será obligatorio disponer del Informe de Evaluación en los siguientes casos:

 

1.Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a los 50 años, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, en este caso se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con la normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estuviesen ausentes en la inspección técnica realizada.
 
2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anteriordad a la petición de la correspondiente ayuda.

 

3. El resto de edificios cuando así lo determine la normativa vigente, autonómica  o municipal.
 

Utilizamos cookies propias y de terceros para facilitar y mejorar la navegación, recopilar información estadística de tu navegación y mostrarte contenidos y publicidad relacionados con tus preferencias. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies. Ver política