Sintesis de la Ley 8/2013 de 26 de Junio 2013, relativa a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana:
Los propietarios de inmuebles reisdenciales podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.
El Informe de Evaluación que determine lo mencionado anteriormente, podrá obtenerse a partir del Informe de Inspección Técnica y del Certificado Energético del edificio, e identificará el inmueble con su referencia catastral.
Será obligatorio disponer del Informe de Evaluación en los siguientes casos:
En la mencionada Ley, se determinan sanciones en materia de certificación energética de edificios.
Graduación: Muy graves con multa de 1001 a 6001 euros, graves con multa de 601 a 1000 euros, y leves con multa de 300 a 600 euros.
Infracciones muy graves:
-falsear información en la expedición y registro del certificado.
-actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales.
-publicitar en la venta o alquiler del inmueble una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
-actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la debida autorización.
Infraciones leves:
-publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a la certificación energética.
-no exibir la etiqueta cuando resulte obligatorio.
-la expedición de certificados incompletos.
-incumplir la obligación de renovación del certificado.
-la exibición de la etiqueta de eficiencia sin el formato y contenido obligatorio.
-publicitar la calificación obtenida en la certificación del proyecto cuando se dispone del certificado del edificio terminado.