Sintesis de la Ley 8/2013 de 26 de Junio 2013, relativa a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana:

Los propietarios de inmuebles reisdenciales podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.

El Informe de Evaluación que determine lo mencionado anteriormente, podrá obtenerse a partir del Informe de Inspección Técnica y del Certificado Energético del edificio, e identificará el inmueble con su referencia catastral.


Será obligatorio disponer del Informe de Evaluación en los siguientes casos:

1.Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a los 50 años, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, en este caso se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con la normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estuviesen ausentes en la inspección técnica realizada.
 
2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anteriordad a la petición de la correspondiente ayuda.
 
3.el resto de edificios cuando así lo determine la normativa vigente, autonómica  o municipal.

En la mencionada Ley,  se determinan sanciones en materia de certificación energética de edificios.
Graduación: Muy graves con multa de 1001 a 6001 euros, graves con multa de 601 a 1000 euros, y leves con multa de 300 a 600 euros.

Infracciones muy graves:

-falsear información en la expedición y registro del certificado.
-actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales.
-publicitar  en la venta o alquiler del inmueble una certificación que no esté  respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
-actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la debida autorización.

Infracciones graves:
 
-incumplir las condiciones del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.
-incumplir la obligación de presentar el certificado ante el órgano competente.
-exibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado.
-vender o alquilar el inmueble sin que se entrege el certificado al vendedor o arrendatario.
 

Infraciones leves:

-publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a la certificación energética.
-no exibir la etiqueta cuando resulte obligatorio.
-la expedición de certificados incompletos.
-incumplir la obligación de renovación del certificado.
-la exibición de la etiqueta de eficiencia sin el formato y contenido obligatorio.
-publicitar la calificación obtenida en la certificación del proyecto cuando se  dispone del certificado del edificio terminado.

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