Es de aplicación obligatoria desde el 1 de noviembre de 2007 para todos los proyectos visados con posterioridad al 1 de mayo de 2007 (fecha de entrada en vigor) y que hayan solicitado la licencia de obra después del 1 de noviembre de 2007 (fecha en la finaliza el periodo transitorio).

Se aplicará también a aquellos proyectos que aún estando visados con anterioridad al 1 de mayo de 2007 no soliciten licencia antes del 1 de mayo de 2008. 

(RD 47/2007: Disposición transitoria primera y Disposición transitoria segunda). 

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