Es de aplicación obligatoria desde el 1 de noviembre de 2007 para todos los proyectos visados con posterioridad al 1 de mayo de 2007 (fecha de entrada en vigor) y que hayan solicitado la licencia de obra después del 1 de noviembre de 2007 (fecha en la finaliza el periodo transitorio).
Se aplicará también a aquellos proyectos que aún estando visados con anterioridad al 1 de mayo de 2007 no soliciten licencia antes del 1 de mayo de 2008.
(RD 47/2007: Disposición transitoria primera y Disposición transitoria segunda).