No, sólo es obligatorio certificar y registrar las rehabilitaciones de edificios existentes que cumplan dos condiciones a la vez: 

• superficie útil mayor de 1.000 m2

• renovación de más del 25% de los cerramientos. 

Utilizamos cookies propias y de terceros para facilitar y mejorar la navegación, recopilar información estadística de tu navegación y mostrarte contenidos y publicidad relacionados con tus preferencias. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies. Ver política