No, sólo es obligatorio certificar y registrar las rehabilitaciones de edificios existentes que cumplan dos condiciones a la vez:
• superficie útil mayor de 1.000 m2
y
• renovación de más del 25% de los cerramientos.
No, sólo es obligatorio certificar y registrar las rehabilitaciones de edificios existentes que cumplan dos condiciones a la vez:
• superficie útil mayor de 1.000 m2
y
• renovación de más del 25% de los cerramientos.