¿Debe hacerse la certificación energética a viviendas de tamaño igual o inferior a 50 metros?

El  Artículo 2 del R.D. 235/2013 se definen los edificios a los que no afecta esta normativa.
Artículo 2 . Ámbito de aplicación

 [...]
 
2.Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes:
 
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
 


De este ambito de aplicación ¿podría deducirse que estudios o pequeños apartamentos de tamaño inferior a 50m2 quedan fuera de la certificación energética? Realizada la consulta al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE se nos remite la siguiente respuesta:


"
Un edificio o parte de edificio aislado es aquel que no colinde mediante medianeras con otro edificio o parte del mismo edificio. Es decir una vivienda dentro de un bloque de viviendas no es un edificio aislado con lo cual no está exento de la certificación energética."

Por otro lado, acaba de publicar la siguiente alcaración el Instituto Enerxético de Galicia en su página Web:

"¿Para qué tipo de edificios no es obrigatorio disponer de certificado de eficiencia energética?

 [...]
" Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.  En este caso, se entiende excluídos aquellos edificios que tegan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como locales, almacenes, bares, casas rurales… que no alcancen a dimensión axeitada".

Queda claro por tanto que, en el caso de pequeños apartamentos en edificios de viviendas con tamaño inferior a 50m2, debera realizarse el certificado de eficiencia energética.

 

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